10 de junio: Día de la Afirmación de los Derechos Argentinos sobre las Islas Malvinas, islas del Atlántico Sur y Sector Antártico

El día 10 de Junio de cada año se conmemora en la República Argentina la designación en el año 1829 de Luis VERNET como gobernador argentino en las Islas Malvinas, quién estaba trabajando en la colonización de Puerto Soledad.

En aquel año, el Gobierno de Buenos Aires designó Gobernador del archipiélago a Luis Vernet, quien estaba trabajando en la colonización del Puerto Soledad.

Manuscrito del Decreto que instituyó la Comandancia Política-Militar en las Malvinas

Es este un hito más entre los antecedentes que dan apoyo a los reclamos de la soberanía Argentina sobre las Islas Malvinas.

LEY 20.561 *Sancionada: 14 de Noviembre de 1973.

Promulgada: 30 de Noviembre de |973.

Publicada: B.O. 20 de Diciembre de 1973.

ARTÍCULO 1°.Fíjase como “Día de la Afirmación de los Derechos Argentinos sobre las Malvinas, islas y sector antártico”, el 10 de junio, expresión de soberanía que se celebrará todos los años en todo el país.

ARTÍCULO 2°.Ese día y a una misma hora se conmemorará el fasto en los establecimientos de enseñanza de todos los ciclos, del Estado y particulares, unidades y oficinas de las Fuerzas Armadas, sedes judiciales y dependencias de la administración pública, dentro y fuera del territorio, con actos alusivos, dictándose al efecto clases especiales y conferencias en las que se señalarán los antecedentes históricos, la legitimidad de los títulos argentinos y la forma en que ella se ejercita en el sector austral.

ARTÍCULO 3°.Asimismo y como protesta simbólica contra las agresiones sufridas por la República en la región, se embanderarán e iluminarán obligatoriamente en esa fecha, todos los edificios donde funcionen dependencias oficiales.

ARTÍCULO 4°.Comuníquese, al Poder Ejecutivo.Dada en la Sala de Sesiones del Congreso Argentino, en Buenos Aires, a los catorce días del mes de noviembre del año mil novecientos setenta y tres.

DECRETO 492/73

Buenos Aires, 30 de Noviembre de 1973.POR TANTO,Téngase por ley de la Nación, cúmplase, comuníquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.― PERON ― Benito P. Llambi ― Alberto J. Vignes.

La ley fue iniciativa de la Diputada Nacional por Tierra del Fuego, Esther Fadul de Sobrino y se fecha de conmemoración se corresponde con el día que se crea la Comandancia de las Islas Malvinas (10/06/1829), designándose al Luis Vernet, para el cargo.

DECRETO N° 1635/74

Buenos Aires, 29 de mayo de 1974.

VISTO la Ley 20.561, que instituye al día 10 de junio como «Día de la Afirmación de los Derechos Argentinos «sobre las Malvinas, islas y sector antártico», y dispone su celebración y,

CONSIDERANDO

Que el propósito perseguido por la Ley, nace de un sentimiento común a todo el pueblo argentino, que satisface en el pleno ejercicio de la soberanía nacional en esa porción del territorio nacional,

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA DECRETA

ARTICULO 1° – El día 10 de junio de cada año, a las 11 horas, en todos los establecimientos y dependencias mencionadas en el artículo 2 de la Ley 20.561, se procederá a realizar un acto alusivo de reafirmación de nuestra, soberanía sobre las Malvinas, islas y sector antártico.

ARTICULO 2° – Los ministros y titulares de entes descentralizados quedan autorizados a disponer en sus respectivas jurisdicciones horarios distintos al previsto en el artículo anterior, cuando ello sea necesario por razones, o modalidades de servicio.

ARTÍCULO 3° – Por intermedio del Ministerio del Interior, se invitará a los señores Gobernadores de Provincias, a adoptar medidas similares a las contenidas en el presente decreto.

ARTÍCULO 4° – El Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, tomará las previsiones necesarias para que el presente decreto sea cumplimentado en todas las dependencias diplomáticas y consulares acreditadas en el exterior.

ARTÍCULO 5° – Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y Archívese.

― PERÓN ― ALBERTO J. VIGNES ― ANTONIO J. BENÍTEZ ― JOSÉ B. GELBARD RICARDO ― OTERO ― BENITO LLAMBÍ ― Dr. ÁNGEL F. ROBLEDO ― JORGE TAIANA ― JOSÉ LÓPEZ REGA

Decreto 1635/74